AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
Indican que, los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados, debido a que si los tribunales accionados hubieran efectuado una valoración razonable y equitativa de la prueba, entonces correspondía confirmar la sentencia de primer grado, en sujeción a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, referida a los requisitos de admisibilidad y procedencia de las acciones de amparo constitucional, que versan sobre temas probatorios, especialmente los referidos a la omisión en la valoración razonable de las pruebas producidas por la parte afectada, argumentos esgrimidos por las SSCC 1461/2003-R, 0285/2010 y 0965/2006-R, que contravinieron los demandados hecho que la parte accionante considera atentatoria de sus derechos y garantías constitucionales, además de causar total estado de indecisión y duda respecto a los alcances de lo resuelto, al haberse emitido fallos incongruentes en apelación y casación, al realizar la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y de equidad que deben imperar en toda ponderación probatoria, en cuanto a lo actuado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole casar y declarar plenamente válida la sentencia de primer grado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición