Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial de 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 990 a 999 vta., Mario Claudio Suárez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga, en representación legal de Carlos Quiroga Vedia, señalaron que dentro el proceso de nulidad de contratos de venta de inmueble seguido por la parte accionante en etapa de casación, las autoridades demandadas, presuntamente vulneraron su derecho al debido proceso, en los términos del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición