AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
Revisados los antecedentes; se evidencia que
Revisados los antecedentes; se evidencia que, a través del Decreto de 17 de diciembre de 2012 (fs. 1002) al que refiere la Resolución elevada en consulta, el Tribunal de garantías, extrañó las fotocopias legalizadas de diversas fojas de dicho expediente, otorgando a la parte accionante el plazo de tres días, para que subsane lo observado; y, en virtud del art. 30.I num.1 del CPCo, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la acción de amparo constitucional, en la cual se basó la Resolución 351/2012 de 21 de diciembre (fs. 1008 y vta.), en fiel cumplimiento de dicho precepto procesal constitucional, decisión que fue notificada el mismo día al accionante, quien a tiempo de impugnarla mediante escrito de 27 de igual mes y año (fs. 1006 y vta.), invocó el principio de no formalismo, expresado en el art. 33.7 del mismo cuerpo legal, relativo al “señalamiento del lugar donde se encuentren”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición