AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

Revisados los antecedentes; se evidencia que

      Revisados los antecedentes; se evidencia que, a través del Decreto de 17 de diciembre de 2012 (fs. 1002) al que refiere la Resolución elevada en consulta, el Tribunal de garantías, extrañó las fotocopias legalizadas de diversas fojas de dicho expediente, otorgando a la parte accionante el plazo de tres días, para que subsane lo observado; y, en virtud del art. 30.I num.1 del CPCo, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la acción de amparo constitucional, en la cual se basó la Resolución 351/2012 de 21 de diciembre (fs. 1008 y vta.), en fiel cumplimiento de dicho precepto procesal constitucional, decisión que fue notificada el mismo día al accionante, quien a tiempo de impugnarla mediante escrito de 27 de igual mes y año (fs. 1006 y vta.), invocó el principio de no formalismo, expresado en el art. 33.7 del mismo cuerpo legal, relativo al “señalamiento del lugar donde se encuentren”.