AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndoles en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, constituyéndose en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales de tramitación sumarísima; por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna (negrillas ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición