AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

declaró por no presentada

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 351/2012 de 21 de diciembre, cursante a fs. 1008 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) En virtud del incumplimiento del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referida a los requisitos de contenido y forma de la acción de amparo constitucional, que deben ser observados de manera inexcusable por la parte accionante, antes de abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, la fin que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre   la problemática; y, b) La parte accionante, no dio cumplimiento al decreto de 17 de diciembre de 2012, relativa a la presentación de fotocopias legalizadas en sujeción al art. 1311 del Código Civil (CC), para lo cual otorgó tres días para que subsane dicho defecto formal, razón por la que en aplicación de lo previsto en la parte in fine del art. 30.I num. 1 del CPCo, declaró que “se tiene por no presentada la acción”.