AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
declaró por no presentada
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 351/2012 de 21 de diciembre, cursante a fs. 1008 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) En virtud del incumplimiento del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referida a los requisitos de contenido y forma de la acción de amparo constitucional, que deben ser observados de manera inexcusable por la parte accionante, antes de abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, la fin que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre la problemática; y, b) La parte accionante, no dio cumplimiento al decreto de 17 de diciembre de 2012, relativa a la presentación de fotocopias legalizadas en sujeción al art. 1311 del Código Civil (CC), para lo cual otorgó tres días para que subsane dicho defecto formal, razón por la que en aplicación de lo previsto en la parte in fine del art. 30.I num. 1 del CPCo, declaró que “se tiene por no presentada la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los actos ilegales denunciados en los que incurrieron las autoridades demandadas, consisten en la valoración irrazonable de la prueba dirimente, a tiempo del reconocimiento de la obligación efectuada por los terceros interesados
- Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, declararon que recibieron de su padre Eusebio Quiroga, la totalidad del dinero con que efectuaron la compra de la fábrica de alcoholes “El Minero”
- declaró por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
- Carlos Quiroga Vedia, mediante Testimonio 2970/2012 de 7 de diciembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Mario Claudio Suarez Gutiérrez y Félix Yves Ortiz Zúñiga,
- En relación a los nombres de las autoridades demandadas,
- Revisados los antecedentes; se evidencia que
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulos
- principio de celeridad
- correspondiéndole en el caso presente, al juez dar cumplimiento a dicha disposición