AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

29 de septiembre de 2010

Con relación al cumplimiento del principio de inmediatez, se tiene que desde el vencimiento del plazo para el pronunciamiento de la resolución del recurso jerárquico planteado por la accionante, el 29 de septiembre de 2010, hasta la formulación de la acción de amparo el 15 y 26 de marzo de 2011, consta que fue interpuesta dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, por lo que no es evidente lo alegado por el Tribunal de garantías.

Por último de antecedentes consta que, la accionante acompañó a la formulación de la acción de tutela en fotostática simple el memorando de destitución ME: ME/VES/DGFM 232/2009 de 24 de diciembre (fs.2), donde cursa la constancia de la notificación del mismo el 7 de abril de 2010, según acta de la Notario de Fe Pública (fs. 1); y, en copia el cite NE:/VE/VES/DGFM 583/2010 de 15 de julio (fs. 3), por el que se rechazó el recurso de revocatorio interpuesto contra el citado memorando; de tal forma que si bien parte de la documental que sustenta la presente acción no cuenta con la idoneidad requerida por no ser original o legalizada, conforme el razonamiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico II.5 del presente fallo, no se constituye impedimento para que la instancia constitucional proceda a la valoración y análisis de estos antecedentes, más aun cuando de obrados así como del acta de la audiencia de amparo, no consta el informe verbal o escrito de la autoridad accionada, poniendo en duda la veracidad de lo contenido en la documentación aparejada a la demanda de amparo.