AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

Fragmento 11

         El art. 97 de la LTC, contiene las condiciones o requisitos que deben ser necesariamente ser observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por ello su análisis es posterior al examen de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la citada Ley, por cuanto del cumplimiento de estas condiciones depende que tanto el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva conceder o denegar el amparo solicitado.