Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 11
El art. 97 de la LTC, contiene las condiciones o requisitos que deben ser necesariamente ser observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por ello su análisis es posterior al examen de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la citada Ley, por cuanto del cumplimiento de estas condiciones depende que tanto el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva conceder o denegar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Los requisitos formales,
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.6.1. De la Resolución enviada en revisión
- 29 de septiembre de 2010
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- el
- POR TANTO