AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 de marzo de 2011, cursantes de fs. 45 a 54 y de subsanación de 26 del mismo mes y año (fs. 230 a 238), la accionante refiere que se inició en su contra proceso sumario por infracción administrativa ante el Ministerio de Educación, el cual concluyó con el Auto Final DGAJ-ME 03/2009 de 21 de julio, imponiéndole como sanción la multa del 15% del haber que percibía, determinación contra la que planteó los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos por las Resoluciones ME/RR 03/2009 de 19 de agosto y ME/RG 03/2009 de 5 de octubre, confirmando la sanción impuesta.
De los antecedentes referidos, el ex Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación (Ramiro Cuentas Delgadillo), emitió memorando ME: ME/VES/DGFM 0232/2009 de 24 de diciembre, señalando: “En el marco de lo dispuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico ME/RG 03/2009, queda usted destituida del cargo de Directora Administrativa de la ESFM `Enrique Finot´ de Santa Cruz.”(sic).
Finalmente alegó que, también se vulneró los derechos a la defensa y al trabajo previstos en los arts. 46.I y 115.II de la CPE, al no haber ejercido su defensa ante la sanción de destitución, que no le fue impuesta en el proceso sumario, privándola de su fuente laboral; circunstancias por las que pidió la nulidad del citado memorando, con la correspondiente restitución de su fuente laboral, así como el pago de sus salarios devengados y aguinaldo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Los requisitos formales,
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.6.1. De la Resolución enviada en revisión
- 29 de septiembre de 2010
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- el
- POR TANTO