Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
POR TANTO
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Los requisitos formales,
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.6.1. De la Resolución enviada en revisión
- 29 de septiembre de 2010
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- el
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