AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 13/11 de 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 239 a 240, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no cumplió lo dispuesto en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a acompañar todos los antecedentes motivo del amparo en cumplimiento del art. 1311 del Código Civil (CC), así como el exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que hubieren incurrido las autoridades accionadas, tomando en cuenta que no le compete al Tribunal de garantías el analizar o resolver decisiones administrativas mediante el amparo constitucional; y, b) Tampoco se cumplió el principio de inmediatez, “…toda vez que las Resoluciones impugnadas, datan de gestiones 2009 y 2010, vale decir más de los 6 meses que establece dicho principio…”(sic).