AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide

Con relación a la idoneidad de la documentación que sustenta la formulación de la acción de amparo, el Tribunal Constitucional Plurinacional modulo su entendimiento jurisprudencial en la SC 0245/2012 de 29 de mayo, al señalar: “…si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos(las negrillas y subrayado son nuestras).

En consecuencia, no se constituye impedimento para los jueces o tribunales de garantías, así como este Tribunal, el valorar la documentación acompañada a la acción de defensa, aún sea en fotostática simple, porque la resolución de amparo debe pronunciarse inmediatamente de recibida la información vertida por la autoridad o persona demandada, sea de forma oral o por escrito y, a falta de este, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la parte accionante.