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    AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

    Fecha: 14-Feb-2013

    Fragmento 6

    La accionante solicitó tutela por los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; sin embargo, al haber sido declarado la improcedencia de la acción de defensa por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • Fragmento 6
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 8
    • II.2.
    • II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • Los requisitos formales,
    • la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
    • II.6.1. De la Resolución enviada en revisión
    • 29 de septiembre de 2010
    • iii)     Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
    • a)    Exposición con claridad de los hechos
    • el
    • POR TANTO

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