AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
Los requisitos formales,
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros, distinguió estos requisitos en formales y de contenido, señalando que: “`…Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)'; lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine, y ante la ausencia de los requisitos de forma, necesariamente se debe conceder el plazo de 48 horas para su subsanación y en caso de no ser subsanada la observación, corresponde el rechazo del recurso” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Los requisitos formales,
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.6.1. De la Resolución enviada en revisión
- 29 de septiembre de 2010
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- el
- POR TANTO