AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

II.6.1. De la Resolución enviada en revisión

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo, bajo el fundamento que la accionante no acompañó la documentación que sustenta esta acción en originales o fotostáticas legalizadas, tampoco fundamentó fáctica y jurídicamente los actos en que hubieren incurrido los accionados y por último la formulación de la presente demanda fue realizada de manera extemporánea.

De los antecedentes consta que el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, emitió memorando “Cite ME: ME/VES/DGFM 232/2009 de 24 de diciembre” (fs. 2), determinando la destitución de la accionante al cargo como Directora Administrativa del Instituto Normal Superior “Enrique Finot” de Santa Cruz, a pesar de que la Resolución del proceso administrativo DGAJ-NE 03/2009, ratificada en los recursos revocatorio y jerárquico, determinaron como sanción, la aplicación de la multa del 15% del haber que percibía, acto administrativo definitivo que le fue notificado el 7 de abril de 2010 (fs. 1), conforme se evidencia del acta de verificación de documentación elaborada por la Notario de Fe Pública (fs. 1). Ante tal situación la accionante planteó recurso de revocatoria mediante memorial de 5 de mayo del mismo año, la cual fue respondida por la autoridad accionada de manera negativa mediante carta cite NE:/VE/VES/DGFM 503/2010 (fs. 70), contra la que a su vez presentó memorial de recurso jerárquico de 15 de septiembre de 2010 (fs. 68), el cual una vez transcurrido y vencido el plazo establecido en el art. 66.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el 29 de septiembre de 2010, no mereció respuesta alguna, operando el correspondiente silencio negativo administrativo, actos y omisión que -a criterio de la accionante- lesionaron derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; exponiendo de forma clara y precisa la existencia del nexo causal entre los hechos, los derechos infringidos así como la forma de su lesión y la petición solicitada, presupuesto elemental para la admisión de la acción de tutela.