AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado en los arts. 128 y 129.I de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional está constituida como una acción de defensa y garantía procesal de carácter instrumental, que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.