SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

a)

El abogado de la accionante ratificó el contenido de la demanda presentada; refiriendo respecto a lo aseverado por la autoridad judicial demandada en su informe escrito, lo siguiente: a) La acción de libertad que planteó su defendida previamente a la presente, versaba sobre la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, no así respecto a las otras cinco excepciones aducidas relativas a incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, extinción de la acción en la etapa preparatoria, prescripción del delito y extinción por desistimiento; b) Contrariamente a lo afirmado por el demandado, se puede comprobar que dichos medios intra procesales sí fueron notificadas al Ministerio Público y a la parte civil el 27 de agosto, 22 de noviembre, ambos de 2010, y el 29 de agosto de 2011; constando respuestas del Ministerio Público en cuanto a las excepciones de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia y cosa juzgada de 31 de agosto y 27 de noviembre de 2010; no así respecto a las de prescripción del delito ni extinción de la acción por desistimiento. Sin que la parte civil o querellante hubiera dado respuesta a ninguna de las excepciones pese a su legal notificación; c) Los arts. 314 y 315 del CPP, establecen claramente el trámite que debe seguirse ante la oposición de excepciones, previendo que planteadas el juez debe correrlas en traslado a la parte contraria para su respuesta en el plazo de tres días y ser resueltas en otros tres días, si es que no existe proposición de producción de prueba, caso en el que se convocará a una audiencia en cinco días, debiendo emitirse el fallo en la misma; d) Cursando respuesta del Ministerio Público en las fechas citadas, concernía la resolución de las excepciones hasta el 1 de diciembre de igual año; sin embargo, al no estar en ese momento el demandado en conocimiento de la causa, está eximido de responsabilidad únicamente por esta situación; e) El Juez demandado asumió competencia en el proceso desde el 3 de marzo de 2011, notificándose nuevamente las excepciones planteadas por su defendida, al Ministerio Público y a la parte civil, el 29 de agosto de ese año, que no fueran resueltas, lo que motivó la presentación de numerosos memoriales requiriendo pronunciamiento al respecto; f) La acción de libertad es viable cuando una persona se encuentra indebidamente procesada, siendo el debido proceso una garantía inserta en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); advirtiéndose en el caso de su clienta que pese a estar privada de libertad, el Juez demandado incumplió las normas procesales contenidas en los arts. 314 y 315 del CPP; constituyéndose esta garantía jurisdiccional en el mecanismo más idóneo y directo para pedir la protección constitucional que le ordene corregir su accionar y resolver las excepciones; g) El incumplimiento en la obligación del demandado implica una retardación de justicia denotada en su informe presentado; y,         h) Solicita se otorgue tutela a favor de su defendida, disponiendo que la autoridad judicial demandada resuelva las excepciones opuestas pendientes en el plazo de tres días a partir de su notificación; con la condenación al pago de daños, perjuicios y costas por la demora de casi un año y tres meses en la que incurrió.