SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable

         Dicha omisión de la autoridad judicial demandada, traducida en una falta de resolución de las excepciones que opuso la accionante, implica una indiscutible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la celeridad; toda vez que el demandado actúo con desidia y falta de diligencia, sin considerar que las excepciones son medios intra procesales de previo y especial pronunciamiento que merecen una respuesta oportuna y célere por las implicaciones que conllevan en el proceso; no siendo fundamento valedero que no resolvió por no constar las notificaciones        -cuestión que se advirtió no es cierta-, por cuanto no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable, que detenida preventivamente, esperaba lógicamente cambiar su situación jurídica a través de la defensa planteada por su parte. Siendo la autoridad judicial como director funcional del proceso quien debe supervisar las funciones de sus dependientes y las diligencias que éstos efectúan, compeliéndole hacer seguimiento de la causa a objeto de llevarla en el marco de un debido proceso que no transgreda los derechos fundamentales de los imputados.

         Se tiene demostrada entonces la innegable retardación de justicia cometida por el demandado, quien como autoridad judicial, debía velar por la observancia de los plazos procesales dentro del proceso, que en este caso, sobre las excepciones, se rigen por el art. 315 del CPP; al no obrar de esa manera, conforme se tiene indicado en el párrafo precedente, se lesionó el debido proceso de la accionante, denotando una actitud negligente de poca acuciosidad y de irresponsabilidad en desmedro de sus intereses, en infracción asimismo del principio de celeridad y del “ama quilla”, que exigen de las autoridades judiciales una actitud ágil en la tramitación de los procesos a su cargo logrando la materialización de los principios, valores, derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema, que tienden a la descolonización de la justicia; más si actualmente, el Estado Plurinacional de Bolivia, propende a una nueva concepción de la misma, lo que implica que los operadores de justicia actúen responsablemente evitando todo formalismo y retraso que denoten actitudes coloniales en perjuicio de los derechos de los justiciables.