SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente

         En ese entendido, la mencionada SCP 0507/2012, señaló que: “…la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente(las negrillas nos corresponden).

         Consideraciones por las que se determina ser viable la tutela pretendida por la accionante, en respuesta de la innegable retardación de justicia con la consiguiente vulneración de sus derechos que sufrió; lo que ameritaba también un pronunciamiento por parte del Juez de garantías respecto a su pedido de imposición de costas, daños y perjuicios contra el demandado, que omitió y que debe merecer resolución conforme a los alcances que se glosarán en el siguiente Fundamento Jurídico. Así como la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, a fin que se investigue y se establezcan responsabilidades en relación a la dilación flagrante y excesiva en la que incurrió la autoridad judicial demandada.