SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

la excepción es un medio o mecanismo de defensa para enervar los defectos procesales del proceso instaurado en contra del imputado, se debe entender que la excepción está sustentada en los principios de economía, estabilidad y regularidad procesal, destacando que las excepciones, deben tender a evitar las consecuencias que resultasen si se obligase al imputado a seguir el largo proceso que le ha de conducir a la solución que se pudo alcanzar desde el primer momento


(…) En ese contexto el procesalista Rosas Yataco Jorge, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal destaca que ‘la excepción es un medio o mecanismo de defensa para enervar los defectos procesales del proceso instaurado en contra del imputado, se debe entender que la excepción está sustentada en los principios de economía, estabilidad y regularidad procesal, destacando que las excepciones, deben tender a evitar las consecuencias que resultasen si se obligase al imputado a seguir el largo proceso que le ha de conducir a la solución que se pudo alcanzar desde el primer momento’”
(las negrillas nos pertenecen).