SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Fragmento 19

         En una aplicación de los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iura novit curia y justicia material consagrada en la Norma Suprema, este Tribunal recondujo a través de la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, la acción de libertad interpuesta equivocadamente por el accionante cuando correspondía activar el amparo constitucional; ello tomando en cuenta que no se pueden dejar de lado demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso. Es así que, en ese caso al constar el señalamiento de una audiencia con evidente dilación, el actor acudió a la acción de libertad sin estar privado de libertad lo que desnaturalizaba la esencia misma de esta garantía jurisdiccional; sin embargo, siendo que este Tribunal es el órgano máximo de protección de los derechos fundamentales de las personas, no podía abstraer el amparo que merecía al ver a todas luces la conducta ilegal de la autoridad demandada en ese asunto.