SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de enero de 2009, Edgar Valerio Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajuacho, Víctor Villca Choque y “otros”, presentaron acusación particular en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida; radicando la causa en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, cuyo titular, desestimó la querella a través de Auto de 25 de febrero del mismo año, aduciendo que su origen y la acción penal se fundaron en contratos de transferencia de bienes inmuebles -terrenos de propiedad y locales comerciales-, que atingían ser resueltos por la vía civil, careciendo por ende de tipicidad penal. No obstante lo manifestado, y que dicha acción resultó desfavorable a los acusadores prenombrados, el 5 de agosto de igual año, volvieron a formular denuncia y querella contra su persona ante el Ministerio Público, esta vez por los presuntos delitos de estafa y estelionato; proceso en curso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y a cuya causa se encuentra con imposición de detención preventiva en el pabellón de mujeres del penal de Palmasola desde el 15 de noviembre de 2011, estando a la fecha de interposición de la presente acción de defensa un año y ocho días detenida injusta e indebidamente por un hecho inherente al campo civil al ser meramente contractual. 

Agrega que, en virtud de la Resolución final del anterior proceso penal dictada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, opuso excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción de la acción por desistimiento, cuya presentación data desde el 10 de agosto de 2010, siendo reiteradas en variadas oportunidades para su pronunciamiento, dado que se notificó debidamente al Ministerio Público, a la parte civil o querellante y a los imputados, constando incluso respuestas del Ministerio Público por memoriales de 31 de agosto de 2010, y 27 de noviembre de 2011; sin embargo, el Juez demandado se negó a resolverlas, en incumplimiento del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en una evidente negación y retardación maliciosa de justicia, sin tomar en cuenta que desde las notificaciones al Ministerio Público y a la parte civil, transcurrieron ya dos años sin que exista una resolución al respecto. Circunstancias por las que se mantiene injustamente detenida en el penal de Palmasola por un delito que no cometió y que además emerge de una relación civil conforme dictaminó el Juez Cuarto de Sentencia Penal.