SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Los plazos emergentes de las normas de los arts. 314 y 315 del CPP, como todo plazo perentorio, es el máximo otorgado al juez para ejercer su autoridad, por ello su respeto es la única opción constitucional y legal que sitúa al juzgador en el marco de la seguridad jurídica y legalidad exigible por el usuario del sistema de justicia ordinario y constitucional; dicho de otro modo, en caso de superar los plazos previstos en las normas descritas, la autoridad jurisdiccional habrá corrompido el proceso judicial con un execrable acto de dilación no consentido por el orden constitucional instituido

         Los plazos emergentes de las normas de los arts. 314 y 315 del CPP, como todo plazo perentorio, es el máximo otorgado al juez para ejercer su autoridad, por ello su respeto es la única opción constitucional y legal que sitúa al juzgador en el marco de la seguridad jurídica y legalidad exigible por el usuario del sistema de justicia ordinario y constitucional; dicho de otro modo, en caso de superar los plazos previstos en las normas descritas, la autoridad jurisdiccional habrá corrompido el proceso judicial con un execrable acto de dilación no consentido por el orden constitucional instituido.

         Conforme a lo desarrollado, el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias.