SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Fragmento 45

         Referente al pedido de pago de costas, daños y perjuicios efectuado por la accionante en su petitorio, cuya consideración fue omitida por el Juez de garantías conforme se tiene señalado; siendo evidente la vulneración indudable en la que incurrió el Juez demandado, para su calificación deberá tenerse presente lo expresado en la SCP 0113/2012 de 27 de abril, que señaló: “Se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, ii) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado