SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Fragmento 17

         Así, la jurisprudencia uniforme sentada por este Tribunal a partir de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad en las situaciones que concurra un estado de indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley por la subsidiariedad excepcional que la caracteriza y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad; resultando claro que, únicamente cuando se presentan dichos supuestos es posible otorgar una tutela a favor de la persona agraviada en relación a lesiones del debido proceso, caso contrario, si no se advierten estos aspectos, la parte tiene abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, agotadas las instancias respectivas. En el presente asunto, la accionante activó esta garantía jurisdiccional buscando resguardo del debido proceso, aduciendo retardación de justicia en la resolución de las excepciones que presentó; sin embargo, se advierte que si bien se hallaba privada de libertad, la falta de pronunciamiento en cuanto a los medios señalados no es la causa directa de dicha restricción, sino que se encuentra con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar el 15 de noviembre de 2011, en la que se consideró la existencia de los riesgos procesales al efecto. Por otra parte, la actora no se encontraba en estado de indefensión absoluto, al tener conocimiento del proceso penal seguido en su contra; cuestiones que permiten concluir que las lesiones al debido proceso, traducidas en una dilación indebida en la solución a las excepciones que opuso, no entran dentro del ámbito de protección de la presente acción de libertad, la que se reitera, tutela el debido proceso siempre y cuando se presenten los supuestos desarrollados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional por este Tribunal.