SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

concedió

El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2012 de 23 de noviembre, cursante de fs. 14 a 17 vta., por la que concedió la tutela impetrada, ordenando al Juez demandado resuelva las excepciones planteadas en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación con dicha decisión. Resolución asumida con los siguientes fundamentos: i) La única excepción que resolvió el demandado es la de extinción de la acción penal por vencimiento máximo del proceso; estando las demás excepciones formuladas: De incompetencia en razón a la materia, cosa juzgada, extinción de la acción de la etapa preparatoria, prescripción del delito y extinción por desistimiento, pendientes de resolución pese a que indubitablemente tanto el Ministerio Público como la parte civil fueron notificados; ii) La “SC-0117/12”, precisa que la jurisdicción  ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad, entre otros, por lo que toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de detenido o privado de libertad, debe tramitarla con la mayor prontitud posible, dentro de los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable si éste no se halla previsto por ley; y, iii) En el caso analizado, la autoridad judicial demandada no dió cumplimiento al principio de celeridad instituido por el art. 180.I de la CPE; estando lo denunciado por la accionante a través de la presente garantía jurisdiccional enmarcado dentro de las previsiones contenidas en el art. 125 de la Norma Suprema.