SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la transgresión de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la libertad, toda vez que habiendo opuesto excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, cuya data de presentación inició desde el 10 de agosto de 2010; la autoridad judicial hoy demandada no las resolvió, transcurriendo desde la última notificación a las partes -el 29 de agosto de 2011- hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, aproximadamente un año y tres meses de retardación de justicia, sin que el juzgador considere que se halla privada de libertad y que merecía una resolución célere tramitando  dichos medios intra procesales en los plazos establecidos por el art. 315 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.