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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

    Fecha: 06-Mar-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La protección constitucional de la familia
    • III.3.1. El derecho al Juez natural e imparcial, como elemento del debido proceso
    • Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
    • Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • III.5. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales, reconocido en el nuevo modelo constitucional de derecho plurinacional, con respeto a los valores “justicia e igualdad”
    • En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
    • III.6. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
    • El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
    • III.6.1. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
    • Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
    • suma
    • III.7. Marco jurisprudencial, que debe tomarse en cuenta a tiempo de regularse honorarios profesionales de abogado
    • III.8. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
    • III.9. La prevalencia del derecho sustancial, sobre el derecho formal
    • III.10.Análisis del caso concreto
    • III.10.1. La actuación desplegada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, de Quillacollo del departamento de Cochabamba
    • III.10.2. Sobre la regulación y liquidación de honorarios -Autos de 8 de mayo de 2007 y 4 de noviembre de 2008- y la falta de consideración al memorial de desistimiento, a la ejecución de división y partición
    • III.10.3. La tutela que concede este Tribunal, responde al resguardo del núcleo familiar, considerando la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, en relación a los principios pro homine y pro actione
    • III.10.4. La prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, como parámetro para conceder tutela, por haberse advertido grosera vulneración de derechos
    • III.10.5. La conservación del orden público, la conformación de una sociedad justa y armoniosa, el paradigma del “vivir bien” como elementos esenciales para la concesión de tutela
    • “suma qamaña” (vivir bien)
    • III.10.6. Respecto de las autoridades de alzada -la labor a realizar en cumplimiento del presente fallo-
    • 2º
    • 4º

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