SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

II.4.

II.4. Los Autos de regulación de honorarios citados, fueron apelados respectivamente por las partes, siendo confirmados por Auto de Vista de 22 de agosto de 2008, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la siguiente aclaración: “…los Autos apelados deben cumplirse con la modificación de la regulación del 10% del valor catastral de los muebles e inmuebles, debe hacerse para cada uno de los apelados en la proporción del 50% de esos valores, por ser esa la cuota ganancial de cada uno de los litigantes” (sic), decisión que fue notificada a las partes el 26 del mismo mes y año (fs. 107 a 108 vta.).