SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.8. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
En términos generales podemos manifestar que, el orden público se encuentra integrado por normas, principios jurídicos, públicos, privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son de cumplimiento incondicional por los componentes de un conglomerado social, por cuanto resultan ser absolutamente indispensables para la conservación del orden social en un determinado territorio y en un momento histórico dado. Consiguientemente, las normas que revisten y componen el orden público, no pueden ser derogadas por los miembros de una sociedad, por cuanto su cumplimiento no beneficia a intereses particulares, sino es el pleno de la sociedad y por ende el Estado, quienes se benefician por su observancia, por cuanto lo que pretende es buscar la conservación y el respeto de instituciones colectivas como ser: el orden, la paz, la justicia, la igualdad, etc., mismas que resultan de suma importancia para el mantenimiento de los estándares sociales de vida y las relaciones de buena vecindad.
Al respecto Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales nos indica que se constituye en un: “Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (J.C. Smith). El concepto de orden público ofrece especial importancia con respecto a las cuestiones de índole político y de Derecho Administrativo, pero también la ha adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la condición de afectar el orden público, por lo cual son irrenunciables. Tal calidad se atribuye a diversos preceptos del Derecho del Trabajo”.
La noción del orden público, no solo significa un concepto de respeto social entre los componentes de una sociedad, puesto que también se encuentra revalorizada en nuestra Norma Fundamental, con definiciones y antecedentes propios, concretamente en el art. 8.I, a tiempo de referirse a los principios ético morales sobre las cuales encuentra sustento nuestro nuevo Estado. Así, el paradigma del “vivir bien”, también nos enseña la noción del orden público, desde una óptica andina-ancestral.
Dentro de la cosmovisión aymara y quechua, toda forma de existencia tiene la categoría de ser igual, todo existe y coexiste en una relación complementaria, todo vive y es sumamente importante. Los pueblos indígenas originarios campesinos nos enseñan un paradigma de vida, cual es el de la “vida comunitaria”, una vida de relación y respeto a todo lo que existe, por cuanto se considera en el pensamiento andino que todos y todas las cosas se encuentra conectadas entre si, por lo que el daño o el desconocimiento que pueda ocasionarse a una parte de esa relación de coexistencia, constituye un daño a la comunidad en su conjunto, aspecto que podría generar un desequilibrio social. En consecuencia, si pretendemos comprender correctamente el “vivir bien”, partiendo de una concepción ancestral, no sólo se debe pensar en lo individual, sino que primero debe primar la integralidad de la comunidad, estableciendo una vida plasmada de complementariedad.
Es tan rica la enseñanza que brinda, la cosmovisión andina, que tiene aplicación directa en nuestra realidad social, pues el orden público importa un equilibrio, una armonía, una cohesión social, entre todos los integrantes de una sociedad y cuando por comisión u omisión, por intereses particulares o colectivos, se desconoce algún pilar común, no se afecta un beneficio particular, sino se desconoce la armonía de vida, que si no materialmente, pero idealmente debe primar en nuestra sociedad.
Concluyendo podemos indicar que, el alcance del orden público, no sólo abarca lo micro-social, sino se encuentra relacionado con la figura de lo macro-social, incluye a propios y extraños, puesto que no es una categoría que pueda ser cumplida a favor de unos y en desmedro de otros, sino la observancia y el respeto al orden establecido, representa el empoderamiento de una vida en sociedad justa, equilibrada, igualitaria, sin discriminación, en la que debe primar lo común antes que lo particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3.1. El derecho al Juez natural e imparcial, como elemento del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales, reconocido en el nuevo modelo constitucional de derecho plurinacional, con respeto a los valores “justicia e igualdad”
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.6. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- III.6.1. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- III.7. Marco jurisprudencial, que debe tomarse en cuenta a tiempo de regularse honorarios profesionales de abogado
- III.8. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- III.9. La prevalencia del derecho sustancial, sobre el derecho formal
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. La actuación desplegada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- III.10.2. Sobre la regulación y liquidación de honorarios -Autos de 8 de mayo de 2007 y 4 de noviembre de 2008- y la falta de consideración al memorial de desistimiento, a la ejecución de división y partición
- III.10.3. La tutela que concede este Tribunal, responde al resguardo del núcleo familiar, considerando la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, en relación a los principios pro homine y pro actione
- III.10.4. La prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, como parámetro para conceder tutela, por haberse advertido grosera vulneración de derechos
- III.10.5. La conservación del orden público, la conformación de una sociedad justa y armoniosa, el paradigma del “vivir bien” como elementos esenciales para la concesión de tutela
- “suma qamaña” (vivir bien)
- III.10.6. Respecto de las autoridades de alzada -la labor a realizar en cumplimiento del presente fallo-
- 2º
- 4º