SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2002 su representado contrató los servicios del abogado Juan Bismark Michel Rojas, para iniciar proceso familiar de divorcio contra René Rojas Báez, presentando la demanda el 2 de mayo de 2002, habiendo concluido con el pronunciamiento de la Sentencia de 14 de octubre del citado año, en cuya virtud el Juez Primero de Partido de Familia, declaró probada la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial, que fue ejecutoriado por Auto de 5 de noviembre del referido año.

René Rojas Báez el 7 de noviembre de 2002, solicitó la división y partición de bienes conyugales, petición absuelta por su mandante el 25 del mismo mes y año y ante la falta de concertación, la autoridad judicial dictó el Auto de 12 de Julio de 2004, ordenando la división y partición de los bienes gananciales, disposición que luego de ser apelada por Blanca Medrano Caballero, fue confirmada parcialmente por Auto de Vista de 4 de octubre de 2006, dictada por la Sala Civil Primera.

El ex cónyuge de su mandante -René Rojas Báez-, con la finalidad de hacer efectiva la indicada división y partición, solicitó la designación de un perito valuador, responsabilidad que recayó en Mario Ventura, quien previo juramento de ley presentó el avaluó pericial cursante de fs. “217 a 246” -del proceso familiar-.

En ese estado del proceso, los abogados Bismark Michel Rojas y María Aleida Michel Rojas, pusieron a conocimiento del Juez de Partido de Familia, la negativa de pago de sus honorarios, por lo que solicitaron su regulación. Pretensión que fue rechazada por su mandante, por considerar que no correspondía tal aspecto, por cuanto los causídicos citados la habrían dejado en completo estado de indefensión, abandonando su defensa, preocupándose solo por sus estipendios, dejando de comunicarle todo cuanto acontecía en el proceso, al extremo de que la autoridad judicial por Auto de 5 de enero de 2007, aprobó el avaluó pericial presentado por Mario Ventura, autorizando al perito en ejecución del Auto de 12 de Julio de 2007, la presentación de tres posibles alternativas de división proporcional al 50%, sumado al hecho de que si bien existía un Auto de división y partición de bienes gananciales, no se tenía beneficio patrimonial, ni se obtuvo inmueble alguno a su nombre o que en su defecto se hubiese beneficiado con el remate de los bienes.

Señala que, ante tal situación su mandante acudió al Colegio de Abogados, con la finalidad de que se le autorizará la contratación de otro profesional, para poder asumir defensa contra su ex-cónyuge y sus abogados, por lo que recién el 29 de marzo de 2007, Bismark y María Aleida, ambos Michel Rojas le otorgaran la autorización profesional, para contratar los servicios de otro abogado.

Refiere que, otro aspecto que inviabiliza el pago de los honorarios pretendidos, se constituye en el hecho de que su mandante conjuntamente su parte contraria      -René Rojas Báez-, el 28 de abril de 2007, presentaron de forma conjunta el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la división y partición de bienes gananciales, petición que fue negada por la autoridad judicial de manera arbitraria.

Posterior a los intentos de conciliación que fueron señalados por la autoridad judicial, el abogado Bismark Michel Rojas por memorial de “fs. 294, 297”, insistió en la regulación de sus honorarios, solicitando al mismo tiempo la anotación preventiva del 50% de acciones y derechos sobre los bienes gananciales. Asimismo menciona que, pese de existir un Auto de división y partición de bienes; sin embargo, los mismos no se encontraban divididos ni partidos por sorteo o remate, por lo que aun no existiría beneficio económico o patrimonial.

Pese a existir desistimiento por ambas partes, mediante Auto de 8 de mayo de 2007, se reguló el honorario profesional del abogado Bismark Michel Rojas, contra la cual su mandante planteó recurso de apelación y tras ser concedida por Auto de 6 de junio de 2007, fue confirmada por Auto de Vista de 22 de agosto de 2008, dictada por la Sala Civil Segunda de la “R. Corte Superior de Distrito”, con la “modificación específica señalada en el último parágrafo del segundo considerando” (sic).

Devueltos los antecedentes al juzgado de origen, Bismark Michel Rojas solicitó liquidación de honorarios, habiéndose deferido a tal petición por Auto de 4 de noviembre de 2008, que también fue apelada por su representada y concedida ante el superior en grado, siendo resuelta por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2010, anulando la concesión de alzada, declarando ejecutoriado el Auto de 4 de noviembre de 2008, por la inexistencia de agravios en el recurso de apelación.

Todo lo citado anteriormente vulnera flagrantemente los derechos de su mandante, quien luego de todos los sucesos y reclamaciones, llegó a enterarse que el Juez de la causa -Carlos Edwin Crespo Bustillos-, resultó ser padre del menor AA, hijo procreado con María Aleida Michel Rojas, quien a su vez seria hermana de Bismark Michel Rojas, relación que constituiría el móvil oculto para beneficiar con una apócrifa regulación de honorarios al tío de su hijo.