SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

concedió en parte

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 395 a 399, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que los Vocales demandados de la Sala Civil Segunda “pronuncien nuevo Auto de Vista observando los fundamentos y disposiciones legales citados en el punto V del último considerando” (sic); en mérito a los siguientes fundamentos: a) Con relación al Auto de 8 de mayo de 2007, confirmado por Auto de Vista de 22 de agosto de 2008, si resultaban perjudiciales a la representada del accionante, la misma tenia a su disposición el recurso de enmienda, complementación o finalmente el “recurso” de amparo constitucional, que debió ser planteado en su oportunidad, por lo que la presente demanda resultaría ineficaz, al haber sobrepasado el plazo previsto por el art. 129 de la CPE; b) En el incidente de división y partición, no se logró obtener suma liquida del inmueble ubicado en la calle Héroes del Chaco y ante el incumplimiento del pago de honorarios de abogado el Juzgador dispuso la venta en subasta publica. Al respecto por experiencia propia del Juez a quo, el remate no siempre se lo lleva a cabo en el valor ofertado, pues muchas veces llega a una suma ínfima por las sucesivas rebajas; en consecuencia, no se podría obligar a cancelar a la demandante Blanca Medrano Caballero un honorario sobre el valor catastral del inmueble citado; c) La autoridad judicial no consideró que las partes del proceso el 27 de abril de 2007, presentaron desistimiento del proceso en lo relacionado a la fase de ejecución de Sentencia, amparados en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo rechazada por la autoridad con mucho autoritarismo, excediendo el ejercicio de sus funciones; d) La regulación de honorarios efectuada a favor del profesional Bismark Michel Rojas, fue efectuada sin velar por la imparcialidad, desconociendo el derecho a la igualdad, vulnerándose el derecho al debido proceso de Blanca Medrano Caballero; y, e) Sobre el Tribunal de apelación, los mismos tenían todas las facultades de poder reparar las irregularidades cometidas por el Juez, particularmente el rechazo de considerar el desistimiento presentado por las partes, pues tal rechazo se centro en el hecho de que el memorial no estaba suscrito por uno de los patrocinantes.