SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

i)

Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Quillacollo, a través del informe escrito cursante de fs. 392 a 393 vta., expresó los siguientes extremos: i) Es cierto que su persona es padre del menor AA cuya madre es María Aleida Michel Rojas, hermana del tercero interesado Bismark Michel Rojas, aspecto que es de conocimiento público y general, por lo que su hijo jamás habría sido objeto de ocultación ni nada similar; ii) Habiendo advertido el impase entre Blanca Medrano Caballero y su abogado Bismark Michel Rojas, de oficio dispuso la notificación de la demandante con todas las peticiones de su contrario, así como las de su abogado, por lo que resultaría contradictorio que se acuse su indefensión, cuando la accionante estuvo informada de todo cuanto acontecía en el proceso, al extremo de que el mismo abogado presentó recusación contra su persona; iii) Con relación a las resoluciones mencionadas cuya nulidad se solicita, las mismas luego de ser impugnadas fueron confirmadas por sendos Autos de Vista; y, iv) En la presente acción de amparo constitucional, ha operado la caducidad al tenor de lo previsto por el art. 129.II de la CPE, por cuanto la accionante expresó su consentimiento al dejar transcurrir tantos años, por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada.

Por su parte Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 385 y vta., manifestando que a tiempo de emitir el Auto de Vista objetado, habrían procedido conforme a derecho, no existiendo nada que discutir y lo único que buscaría el accionante por su representada, es revisar y anular actuados judiciales, equiparando a la acción de amparo constitucional con el recurso de casación, por lo que solicitaron se deniegue la tutela solicitada con costas y multa.