SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
“suma qamaña” (vivir bien)
Finalmente, tal y como ocurrieron los sucesos narrados, se tiene con certeza que, no se guardó respeto por el paradigma del “vivir bien”, que representa uno de los pilares fundamentales, de nuestro nuevo Estado Plurinacional Comunitario, por lo que el presente fallo, inserta el significado de dicho axioma de vida, pues alterar el orden público como lo hicieron las autoridades demandadas, no condice con la nueva ingeniería de nuestro actual modelo de Estado, estando la Magistrada relatora en la obligación de consolidar la construcción colectiva de un Estado, con los valores del “suma qamaña” (vivir bien), el “ñandereko” (vida armoniosa) y “teko kavi” (vida buena), que se traducen en directrices de actitud y conducta, en beneficio del bien común, reprendiendo seriamente toda actitud contraria y sobre todo reñida con los Fundamentos Jurídicos expuestos ut supra.
En aplicación de este eje temático como es el respeto por el orden público, se hace necesario realizar una consideración, respecto al proceso principal de divorcio, en cuya ejecución de fallos, se suscitaron los hechos lesivos que se denuncian en la presente acción de amparo constitucional. En ese orden, conforme al análisis efectuado en el presente acápite, considerando el vínculo existente entre el Juez a quo Carlos Edwin Crespo Bustillos y los abogados de Blanca Medrano Caballero, dicha autoridad tampoco se encontraba habilitado para asumir el conocimiento del proceso de divorcio signado como Medrano c/ Rojas; sin embargo de lo anterior, es una realidad que dicho juicio ha concluido con el pronunciamiento de la Sentencia de 14 de octubre, y dicho sea de paso se encuentra ejecutoriada, por lo que con relación a tal situación nos encontramos frente al instituto de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3.1. El derecho al Juez natural e imparcial, como elemento del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales, reconocido en el nuevo modelo constitucional de derecho plurinacional, con respeto a los valores “justicia e igualdad”
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.6. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- III.6.1. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- III.7. Marco jurisprudencial, que debe tomarse en cuenta a tiempo de regularse honorarios profesionales de abogado
- III.8. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- III.9. La prevalencia del derecho sustancial, sobre el derecho formal
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. La actuación desplegada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- III.10.2. Sobre la regulación y liquidación de honorarios -Autos de 8 de mayo de 2007 y 4 de noviembre de 2008- y la falta de consideración al memorial de desistimiento, a la ejecución de división y partición
- III.10.3. La tutela que concede este Tribunal, responde al resguardo del núcleo familiar, considerando la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, en relación a los principios pro homine y pro actione
- III.10.4. La prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, como parámetro para conceder tutela, por haberse advertido grosera vulneración de derechos
- III.10.5. La conservación del orden público, la conformación de una sociedad justa y armoniosa, el paradigma del “vivir bien” como elementos esenciales para la concesión de tutela
- “suma qamaña” (vivir bien)
- III.10.6. Respecto de las autoridades de alzada -la labor a realizar en cumplimiento del presente fallo-
- 2º
- 4º