SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.10.5. La conservación del orden público, la conformación de una sociedad justa y armoniosa, el paradigma del “vivir bien” como elementos esenciales para la concesión de tutela

Le conservación y el respeto por el orden público-social, no responde a un concepto individualista, por el contrario encuentra su relevancia en el beneficio que puede encontrar la sociedad en su conjunto, considerando que su observancia busca conceder a los miembros de un grupo social, condiciones fundamentales de vida, que permitan un desarrollo integro y pleno.

Nuestra Constitución Política del Estado, así como las políticas institucionales, buscan y predican la consolidación de una sociedad justa y armoniosa, impregnada de una cultura de paz, con la finalidad de conseguir que todas las bolivianas y los bolivianos, encuentren en su cotidianidad un sentido de “vivir bien”, en su acepción mas amplia.

Consiguientemente el daño que se pueda causar, a un miembro o institución de la sociedad, no constituye un detrimento a un particular, sino por el contrario se gesta un perjuicio en desmedro de toda la comunidad, por lo que es deber tanto del Estado, sus instituciones, así como de los particulares, velar por el cumplimiento y reconocimiento del orden público y social.

En el caso, las autoridades demandadas y sobre todo el Juez a quo -Carlos Edwin Crespo Bustillos- no han observado este parámetro de vida integra, cual es el respeto por el orden público, pues al haberse desconocido el presupuesto de validez del proceso familiar como es la competencia, así como el Juez natural e imparcial, se ha ignorado instituciones jurídicas, generando no solo un desequilibrio social, sino se ha afectado todo un ordenamiento jurídico pre-establecido, colocando la noción del orden público, en un segundo momento.

Este Tribunal velando por el cumplimiento de la misión encomendada, debe asegurar la protección oportuna y eficaz del ejercicio de derechos fundamentales, considerando el principio de verdad material, buscando solo la tutela efectiva, en el caso se hace efectico la aplicación de criterios de respeto e igualdad, irradiando los principios ético morales, tantas veces citados, en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.