SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,

En similar sentido, el art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señala que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (las negrillas nos corresponden).

De lo relacionado en los puntos III.3.1 y III.3.2, podemos afirmar que, tanto el derecho al Juez natural e imparcial, así como el presupuesto de la competencia en la jurisdicción ordinaria, se constituyen en derechos y requisitos fundamentales que forman parte de un debido proceso, debiendo ser respetados y garantizados por los operadores de justicia, en todos los actos que se llevan a cabo, a tiempo de asumir el conocimiento de las diferentes causas, pues la inobservancia a estas mínimas garantías en el desarrollo de un proceso, constituye una vulneración y supresión de derechos, tanto constitucionales como procesales. La prohibición antes referida, se constituye en un imperativo mayor, cuando nos referimos a las instituciones y órganos del Estado, los cuales no han sido creados ni instituidos para suprimir o desconocer derechos, por el contrario son los primeros en quienes dicha obligación se hace mucho mas imperativa, por las características que rodean a su especifica función.