SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
a)
El accionante por su representada en audiencia, ratificó los términos de su acción en todas sus partes y en uso del derecho a la réplica, señaló que: a) El tratamiento diferente y contradictorio en la aplicación del art. 8 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, en casos similares, derivó en perjuicio de su representada; y, b) Inexplicablemente se justificó la decisión en la incompatibilidad prevista por el art. 9 de la LOJ.1993 que exige dos condiciones, el grado de parentesco y el impedimento para el ejercicio de funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado, lo cual no es evidente; efectuando una defectuosa aplicación de la ley y de los arts. 7 y 8 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.3.Normativa aplicada
- III.4. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- debido
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
- CONFIRMAR