SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 266/2010 de 3 de mayo, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que dispuso revocar la RA 02/2008 de 21 de octubre, y declaró la incompatibilidad de los funcionarios judiciales: Clay Ramírez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Bermejo y Mariana Ramírez Allamprese, Secretaria del Juzgado de Partido Primero de la ciudad de Tarija, en función a la determinación de los tipos y grados señalados en los numerales 1 al 5 del art. 7 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial “entre dos o mas funcionarios administrativos y de apoyo jurisdiccional en un mismo distrito judicial” (sic), que fue notificada el 12 de octubre de 2010, conforme consta en la documental corriente a fs. 2 y vta., por la que se establece que la presente acción tutelar se encuentra dentro de plazo (fs.3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.3.Normativa aplicada
- III.4. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- debido
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
- CONFIRMAR