SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
i)
El representante del Ministerio Público en audiencia, señaló que: i) El Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, en casos similares asumió criterio diferente; ii) No se fundamentó la decisión por haberla favorecido en principio y revertido dicha decisión en grado de revisión; y, iii) La incompatibilidad aducida por la Resolución 266/2010 de 3 de mayo, no se adecúa al supuesto legal que proscribe la relación de dependencia funcional, entre grados inmediatos que obstaculice la función, en cuanto no concurre entre asientos judiciales distintos, en específico en el ejercicio de una Secretaría de Juzgado en lo Civil de Tarija y un Juez Técnico del Tribunal de Sentencia en Bermejo.
A su vez, el art. 8 del citado Reglamento, sobre los casos de incompatibilidad, establece: “i) Existirá incompatibilidad entre magistrados o jueces que fueren parientes dentro de los tipos y grados señalados en los numerales 1-5 del artículo anterior, y que ejerzan sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado. Esta incompatibilidad es también aplicable con relación al personal de apoyo; ii) Existirá incompatibilidad, cuando los tipos y grados establecidos en los numerales 1-5 del artículo anterior, se presenten entre dos o más funcionarios administrativos y de apoyo jurisdiccional; en un mismo órgano nacional o un mismo Distrito Judicial; iii) Existirá también incompatibilidad, en los casos previstos por los numerales 1-3 del artículo anterior; entre quienes intervienen en la actividad administrativa de nombramiento o designación, con relación a los nombrados o designados, dentro del alcance establecido en el art. 2 del presente Reglamento; iv) El caso previsto en el numeral 6 del artículo anterior, se opera en relación a todos los comprendidos en el art. 2 del presente reglamento, en cada Órgano; v) Por el origen del nombramiento, los funcionarios elegidos o designados, por el Congreso Nacional, se excluyen con relación a sus parientes en los grados de parentesco, familiaridad y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siendo por tanto estos últimos los afectados por la incompatibilidad; vi) Los postulantes a Cursos para Formación Inicial para Jueces de Instrucción, en el Instituto de la Judicatura, a partir de su designación, se someterán al presente Reglamento; vii) El Plenario del Consejo de la Judicatura será la autoridad competente para considerar y resolver la situación de incompatibilidad comprendida en este Reglamento que pudiera afectar la permanencia de uno o más funcionarios del Poder Judicial, considerando en cada caso las condiciones de su ingreso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.3.Normativa aplicada
- III.4. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- debido
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
- CONFIRMAR