SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
La SCP 0579/2012 de 20 de julio, sobre la temática planteada, definió que: “En relación al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0053/2012 de 9 de abril, ha dispuesto: 'En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.3.Normativa aplicada
- III.4. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- debido
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
- CONFIRMAR