SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. La Resolución 212/2006 de 26 de junio, pronunciada por los miembros del Consejo de la Judicatura; por la cual, se declaró la compatibilidad de funciones de Sandra Beatriz Paz Castellanos, Jueza de Instrucción Quinta en lo Civil de la capital y María Isabel Sosa Castellanos, Jueza del Tribunal de Sentencia de la localidad de Bermejo, sobre quienes se concluye que compartían vínculo consanguíneo en cuarto grado (primas hermanas), aduciendo que cumplen funciones en materias diferentes, ubicadas geográficamente en Tribunal unipersonal la primera y en Tribunal colegiado la segunda, distantes geográficamente y que no se adecúan al criterio del mismo tribunal o de dos tribunales inmediatos en grado (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.3.Normativa aplicada
- III.4. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- debido
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
- CONFIRMAR