SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
El Pleno del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, mediante la Resolución 266/2010, no señaló por qué calificó los hechos de modo distinto, ni realizó la fundamentación legal y las normas que sustentarían la parte dispositiva de su resolución y tampoco definió las razones por las que introdujo modificaciones en base a disposiciones recientemente promulgadas, alterando su decisión con relación a otros casos en los que resolvieron positivamente la compatibilidad de funciones a favor de otros funcionarios judiciales cuyo grado de parentesco fue constatado dentro de los grados prohibidos y en los que sin embargo, se acreditó que no existía entre ambos cargos la inmediatez del grado, además de tratarse de diferentes materias; es decir, de modo que: “permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”. (SC 1810/2011-R de 7 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.3.Normativa aplicada
- III.4. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- debido
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso
- CONFIRMAR