SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.7.2. En cuanto al deber de fundamentación y motivación y su vínculo con el debido proceso

El Pleno del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-,  mediante la Resolución 266/2010, no señaló por qué calificó los hechos de modo distinto, ni realizó la fundamentación legal y las normas que sustentarían la parte dispositiva de su resolución y tampoco definió las razones por las que introdujo modificaciones en base a disposiciones recientemente promulgadas,  alterando su decisión con relación a otros casos en los que resolvieron positivamente la compatibilidad de funciones a favor de otros funcionarios judiciales cuyo grado de parentesco fue constatado dentro de los grados prohibidos y en los que sin embargo, se acreditó que no existía entre ambos cargos la inmediatez del grado, además de tratarse de diferentes materias; es decir, de modo que: “permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”. (SC 1810/2011-R de 7 de noviembre).