SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
, seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
La accionante, en su demanda de amparo constitucional, menciona que dentro del proceso ejecutivo, seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra, presentó varios incidentes entre los que se encontraba, el de oposición al desapoderamiento, así como la excepción perentoria de falsedad de título ejecutivo, los cuales no habrían sido resueltos hasta la presentación de la actual acción de amparo constitucional; situación que le afectaría su derecho a la vivienda, así como los de sus hijos, su padre enfermo y sus nietos, que viven en la vivienda a desapoderar, puesto que existiría la inminencia en su ejecución; aspecto por el que solicita tutela provisional, para que se suspenda el desapoderamiento, hasta que aquellos incidentes y excepción, sean previamente resueltos.
En este sentido y tomando en cuenta, que la ahora accionante solicita -en su condición de demandada, dentro del proceso ejecutivo antes mencionado- la tutela provisional por desapoderamiento de vivienda, se puede establecer que la misma, no cumple con lo dispuesto por el cuarto supuesto de procedencia, establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Resolución, ya que de la revisión y compulsa de los datos que cursan en obrados se establece que la accionante, no es tercera emergente dentro del proceso ejecutivo aludido, sino tiene la calidad de ejecutada o parte principal y no así de persona ajena al proceso; lo que se encuentra refrendado, por los mismo antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, puesto que de de los mismos se evidencia, que el proceso ejecutivo referido, fue planteado por Bartolomé Estrada Aponte, para que la ahora accionante cumpla con su compromiso asumido, mediante documento privado de 10 de junio de 2005, de entregar un inmueble a favor del ejecutante; circunstancia por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de ingresar a conocer y resolver el fondo de la problemática actual, en razón a que la excepcionalidad a la subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no llega a ser aplicable a su caso, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada, y la accionante, deberá agotar los medios de defensa con anterioridad a la presentación de este medio de defensa constitucional, cumpliendo de esa manera con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución