Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.4.
II.4. El Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante SC 548/2010-R de 12 de julio, aprobó la resolución 05 de 25 de enero 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la cual se denegó la tutela solicitada (fs. 231 a 241); situación por la que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, ordenó a María Teresa Aguilar Justiniano, mediante providencia de 19 de noviembre de 2010, entreguen el bien inmueble de Bartolomé Estrada Aponte, a tercer día de su legal notificación (fs. 248 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución