SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. María Teresa Aguilar Justiniano, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2010, interpuso ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, incidente de oposición al desapoderamiento, por existir proceso de usucapión (fs. 555 a 558); asimismo, mediante memorial presentado el 7 de diciembre del mismo año, interpuso incidente de falsedad (fs. 636 a 637 vta.); y por último mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, opuso incidente de recusación contra el referido Juez (fs. 654 a 657); incidente al que no se allanó la indicada autoridad judicial, según se evidencia del Auto 619/2010 de 16 de diciembre (fs. 657 vta. a 658). A raíz de dichas solicitudes, presentó memorial el 4 de enero de 2011, solicitando quede en suspenso la orden de desapoderamiento hasta que dichos incidentes sean dilucidados (fs. 669).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución