SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, se encuentra en trámite una ilegal acción ejecutiva seguida por Bartolomé Estrada Aponte contra su persona, en base a un documento falso. Proceso en el cual se emitió sentencia el 25 de mayo de 2006 declarando probada la demanda, misma que habiendo sido apelada por su persona, fue confirmada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial sin realizar ninguna motivación. Circunstancia por la que interpuso “recurso” de amparo constitucional que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda, por lo que volvió el caso al referido Juez de partido; sin embargo, por recusaciones el proceso se llegó a radicar ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil Comercial, que de igual manera procedió a confirmar la resolución pronunciada por el Juez a quo.
Contra esta última resolución interpuso nuevo “recurso” de amparo constitucional, que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera, pero concedió la medida precautoria de suspensión de los trámites del proceso ejecutivo por la existencia de dos “recursos” de amparo constitucional pendientes de revisión por el Tribunal Constitucional.
El 2 de diciembre de 2010, presentó incidente al desapoderamiento, petición que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no fue resuelta. Asimismo, ante la evidencia de falsedad, promovió incidente de falsedad, pidiendo al juez que en atención a la gravedad de los hechos denunciados, se suspenda el proceso hasta que recaiga resolución sobre la indicada petición, sin embargo dicho petitorio fue denegado.
El 13 de diciembre de 2010, presentó incidente de recusación; empero, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, no se allanó a la misma. Asimismo, indica que en mérito a la resolución de 6 de enero de 2011, el Juez demandado libró el 13 del citado mes y año, el mandamiento de desapoderamiento, sin haber tomado en cuenta que previamente se resuelva la oposición al desapoderamiento y darle la oportunidad de presentar los respectivos recursos y considerar que el inmueble es su única vivienda que habita junto a sus hijos, su padre enfermo y sus nietos, mandamiento que fue entregado a Bartolomé Estrada Aponte, quien lo presentó para su ejecución ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana, por lo que un contingente de inteligencia se apersonó a amedrentar a los habitantes del inmueble haciéndoles conocer que en breve usarán de la fuerza para su lanzamiento, situaciones de urgencia e inmediatez, por las que planteó la presente acción tutelar, ya que no se encuentra resuelto el incidente de oposición planteado por su persona, además de que el Juez demandado se encuentra con una recusación pendiente de resolución; ya que no resolvió el incidente de falsedad y la excepción sobreviviente de falsedad de título ejecutivo, presentado por su persona.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución