SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

II.2.

II.2.     El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Sentencia 55/2006 de 25 de mayo, declaró probada la referida demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas por María Teresa Aguilar Justiniano, disponiendo que la demandada entregue el inmueble en el término de diez días de su legal notificación (fs. 65 vta. a 68). Resolución que siendo apelada por memorial de 3 de junio de 2006 (fs. 70 a 72); fue confirmada por Auto de Vista 19/06 de 25 de julio, emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 84 y vta.); la cual fue anulada mediante Resolución 26 de 24 de agosto de 2006, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, dentro del “recurso” de amparo constitucional interpuesto por María Teresa Aguilar Justiniano contra Juan Gonzáles Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 99 a 101 vta.).