SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Sentencia 55/2006 de 25 de mayo, declaró probada la referida demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas por María Teresa Aguilar Justiniano, disponiendo que la demandada entregue el inmueble en el término de diez días de su legal notificación (fs. 65 vta. a 68). Resolución que siendo apelada por memorial de 3 de junio de 2006 (fs. 70 a 72); fue confirmada por Auto de Vista 19/06 de 25 de julio, emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 84 y vta.); la cual fue anulada mediante Resolución 26 de 24 de agosto de 2006, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, dentro del “recurso” de amparo constitucional interpuesto por María Teresa Aguilar Justiniano contra Juan Gonzáles Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 99 a 101 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución