SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

II.3.

II.3.     Por Auto de 9 de diciembre de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó la sentencia 55/2006 de 25 de mayo de 2006 (fs. 190 a 191); Resolución que habiendo sido recurrida mediante amparo constitucional, por parte de María Teresa Aguilar Justiniano, mereció la Resolución 05 de 25 de enero de 2007, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, por la que se denegó la tutela solicitada y se dispuso “ha lugar” a la medida cautelar solicitada por la “recurrente”, en el sentido de que se dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de desapoderamiento mencionado; así como en suspenso la ejecución de lo dispuesto por la sentencia ejecutiva y el Auto de vista pronunciado hasta que el Tribunal Constitucional, se manifieste con relación a la revisión del fallo emitido (fs. 215 a 217); motivo por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, mediante decreto de 8 de octubre de 2007, dejó en suspenso el desapoderamiento referido (fs. 219).