SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 9 de diciembre de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó la sentencia 55/2006 de 25 de mayo de 2006 (fs. 190 a 191); Resolución que habiendo sido recurrida mediante amparo constitucional, por parte de María Teresa Aguilar Justiniano, mereció la Resolución 05 de 25 de enero de 2007, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, por la que se denegó la tutela solicitada y se dispuso “ha lugar” a la medida cautelar solicitada por la “recurrente”, en el sentido de que se dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de desapoderamiento mencionado; así como en suspenso la ejecución de lo dispuesto por la sentencia ejecutiva y el Auto de vista pronunciado hasta que el Tribunal Constitucional, se manifieste con relación a la revisión del fallo emitido (fs. 215 a 217); motivo por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, mediante decreto de 8 de octubre de 2007, dejó en suspenso el desapoderamiento referido (fs. 219).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución