SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
i)
Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante de fs. 802 y vta. indicó: i) El proceso ejecutivo aludido, se encuentra totalmente concluido y con autoridad de cosa juzgada; ii) Según lo dispuesto por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los recursos utilizados por la parte accionante, no suspende su ejecución; iii) Las cuestiones emergentes del proceso ejecutivo, que se encuentra concluido, pueden ser modificadas en proceso de conocimiento posterior; y, iv) Lo único que busca la accionante, es paralizar la ejecución del mandamiento de lanzamiento que fue librado; sin embargo, los recursos utilizados no pueden suspender la ejecución de la sentencia.
Asimismo, en audiencia de amparo constitucional, por intermedio de su abogado señaló: i) Desde hace seis años se viene dilatando “esta” sentencia ejecutoriada, para evitar su cumplimiento por la parte “recurrente”; ii) Cuando se trató de ejecutar la sentencia, debido a que el amparo presentado le salió improcedente, pidieron por clemencia que no se desapodere hasta que vuelva en consulta; sin embargo, cuando fue denegada la tutela por el Tribunal Constitucional, intenta la accionante a toda costa que no se cumpla la ejecución; iii) Se interpuso incidente de oposición el 2 de diciembre de 2010, alegando la existencia de un proceso de usucapión, que resulta ser impertinente; iv) La recusación presentada en su contra fue abandonada por la parte “recurrente”, además que no se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 10 de la LAPCAF; v) La accionante miente al indicar que se desapoderó a una persona de la tercera edad, niños y otras personas, ya que solamente vivía ella; y, vi) La accionante tiene dos apelaciones sobre la oposición, por lo que considera que no agotaron el mismo para que proceda la acción de amparo constitucional, situación por la que solicita se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución