SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, se encuentra facultado para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales emitidas; corresponde en el caso presente, dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados. En este sentido se dispone, que si se hubiese restituido a las personas al inmueble del que fueron desapoderadas, se hubiera dejado sin efecto la orden de desapoderamiento que ya fue ejecutado y se hubiese anulado obrados hasta que el Juez resuelva las oposiciones planteadas, todas esas determinaciones quedarán válidas y subsistentes, así como las actuaciones posteriores, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución