SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 69/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 878 a 880 vta., concedió la acción de amparo constitucional dejando sin efecto el desapoderamiento que ya fue ejecutado y anulando obrados hasta que el Juez resuelva las oposiciones al mismo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se está ante una sentencia ejecutoriada a la que debe darse cumplimiento de conformidad al art. 514 y 517 del CPC; 2) En ejecución de sentencia, debe verificarse si en el cumplimiento, no se realizaron afectaciones a terceros o se lesionó derechos fundamentales; 3) La oposición no implica una suspensión propiamente dicha, sino más bien, lo que se busca es escuchar a la parte que la plantea, para que una vez escuchada, se otorgue el trámite correspondiente y resolver de forma afirmativa o negativa; y, 4) El Juez no otorgó el trámite correspondiente a la oposición y tampoco dio una respuesta positiva o negativa; existiendo trasgresión a las normas procesales, por las que no se oyó a los ocupantes del inmueble antes de proceder a la ejecución correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución