SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 69/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 878 a 880 vta., concedió la acción de amparo constitucional dejando sin efecto el desapoderamiento que ya fue ejecutado y anulando obrados hasta que el Juez resuelva las oposiciones al mismo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se está ante una sentencia ejecutoriada a la que debe darse cumplimiento de conformidad al art. 514 y 517 del CPC; 2) En ejecución de sentencia, debe verificarse si en el cumplimiento, no se realizaron afectaciones a terceros o se lesionó derechos fundamentales; 3) La oposición no implica una suspensión propiamente dicha, sino más bien, lo que se busca es escuchar a la parte que la plantea, para que una vez escuchada, se otorgue el trámite correspondiente y resolver de forma afirmativa o negativa; y, 4) El Juez no otorgó el trámite correspondiente a la oposición y tampoco dio una respuesta positiva o negativa; existiendo trasgresión a las normas procesales, por las que no se oyó a los ocupantes del inmueble antes de proceder a la ejecución correspondiente.